DOMICILIO CONYUGAL.
El hogar o casa de los padres de uno de los cónyuges no puede reputarse como el hogar de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339036-550083f2/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5646/56. Silviano Pilón Escobar. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Casto Estrada.
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