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COMPENSACION, EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA COMO REQUISITO PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 49

El artículo 2o. del Código de Comercio, dice: "Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueran sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados". De suerte que si en un caso aunque haya liquidez en la deuda del actor de un juicio ejecutivo mercantil no se acredita que sea exigible, se tiene razón al decir que no se están surtiendo los presupuestos de la excepción. En efecto, la ley dispone que cuando no se haya señalado fecha para el pago, el acreedor no podrá exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpretación que haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante un notario o ante dos testigos (artículo 2080 del Código Civil Federal), y si nada de eso se comprueba, es claro que la deuda del actor no es exigible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339040-28e13384/compensacion-exigibilidad-de-la-deuda-como-requisito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 704/56. "Auto-Transportes de Córdoba Triángulo Rojo, S. C. L.". 3 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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