COMPENSACIÓN. CUANDO LAS PARTES FIJAN LAS BASES DE DICHA FIGURA JURÍDICA Y SE DECLARA PROCEDENTE, DEBE CUANTIFICARSE EN LA SENTENCIA Y NO DEJAR ELLO PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2185 al 2190 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente; así, el objetivo de dicha figura jurídica es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas hasta el importe que resulte. Por ende, la compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, y para que haya lugar a la misma se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, puesto que aquellas que no lo fueren sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. En dicho contexto, cuando las partes fijan las bases para la compensación y precisan las cantidades líquidas exigibles conforme a derecho, con excepción de los intereses que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia; de ello se sigue que la responsable queda en aptitud de determinar en su materia el efecto de la compensación en orden con la extinción de las deudas motivo de la controversia, lo que se estima acorde a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182707-b64ee57f/compensacion-cuando-las-partes-fijan-las-bases-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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