COMPENSACION, NATURALEZA DE LA.
La compensación no es otra cosa que un pago, aunque ficticio, en tanto que si bien el deudor no entrega la cosa debida, da en pago su propio derecho a la prestación que su acreedor le debía, y produce el efecto de extinguir las obligaciones a un tiempo, sin necesidad de desembolso. La compensación consiste en pagar la deuda con el crédito y es equiparable a un doble pago, que extingue las obligaciones a cargo de ambas partes. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía y el que, por ese motivo, pueda haber excedente en favor de uno o de otro de los contratantes, no se traduce en la inoperancia de la compensación, pues sólo significa que la extinción de las obligaciones se produce hasta por el importe de las más pequeñas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224963-a512ea00/compensacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- COMPENSACIÓN.- (78)
- COMPENSACIÓN. PROCEDE DECRETARLA AUN OFICIOSAMENTE, EN ASUNTOS DE NATURALEZA CIVIL EN SEGUNDA INSTANCIA O EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EN ÉSTA SE CONDENA RECÍPROCAMENTE A AMBA (I.4o.C.37 C )
- COMPENSACION, ACCION DE. (s/clave)
- COMPENSACION Y RECONVENCION. SUS DIFERENCIAS. (7)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis