COMPENSACION, ACCION DE.
La acción de compensación por su naturaleza lógica y jurídica, debe oponerse como excepción aun cuando lleve implícita la naturaleza de una acción verdadera; pero cuando una persona deudora de la otra, considera que le ha hecho pago parcial de su deuda y necesita librarse de su obligación total, ofreciendo en pago el saldo, en realidad la acción que se ejercita es la de la declaración del derecho consistente en la existencia y legitimidad del pago parcial y en la liberación de la obligación completa mediante la aprobación de la consignación del saldo, lo que naturalmente exige que la autoridad judicial entre desde luego a estudiar las cuestiones relacionadas con el pretendido pago para decidir después, si el saldo consignado constituyó en realidad la única deuda viva y por tanto si la consignación es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361195-c159e62b/compensacion-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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