COMPENSACION.
Si bien las expresiones proceden un juicio, aunque no se exprese su nombre, con tal que se manifieste con claridad y precisión, el hecho en que se hace consistir la defensa, también lo es que para que la expresión de compensación pueda tener lugar, es necesario de que se trata de cantidades líquidas y exigibles, no bastando para que sea procedente, el que los litigantes reúnan la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363414-551b5457/compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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