COMPENSACION.
Las deudas deben ser líquidas y exigibles, para que pueda haber compensación, y se considere líquida, aquélla cuya existencia y cuantía en cierta, por lo que si existe incertidumbre acerca de estos dos extremos, no puede hablarse de compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362449-ea9ea629/compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3819/30. Cantú García Rufina. 19 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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