COMPENSACION.
La compensación sólo existe cuando el demandante y el demandado son deudores recíprocamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810070-9843ac7a/compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2892/26. Rocha viuda de Guilléstegui Dolores. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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