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Modo: Corpus Pro

COMPENSACION, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1442

La compensación procede cuando las dos deudas son igualmente líquidas y exigibles, y se llama líquida, aquella de cuantía determinada o que puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353789-61020fda/compensacion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8210/40. Hernández del Valle Manuel. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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