COMPENSACION, EXCEPCION DE.
La compensación procede cuando las dos deudas son igualmente líquidas y exigibles, y se llama líquida, aquella de cuantía determinada o que puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353789-61020fda/compensacion-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8210/40. Hernández del Valle Manuel. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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