COMPENSACION, PRECISION DEL MONTO DE LA.
Si la deuda, en el momento de oponerse la excepción de compensación, no es precisada en cantidad exacta, puede precisarse su monto dentro de un plazo brevísimo, y el término considerado prudente para hacerlo, es de nueve días. Sin embargo, éste término debe entenderse que se refiere a créditos cuyo monto, aunque no exactamente indicado en el documento base de la excepción, sí puede fácil y prontamente determinarse por el Juez, partiendo de los datos numéricos del documento y mediante sencillas operaciones aritméticas. Por tanto, en el caso de que en el momento de oponerse la compensación, la deuda no sea cierta en su existencia, no puede considerarse que lo sea, por el solo hecho de que pueda llegar a precisarse en su cuantía, después de rendirse y valuarse un gran número de pruebas cuyo desahogo exige forzosamente un período dilatado de tiempo, y tampoco es posible considerar líquido, para los efectos de la compensación, un crédito sólo por la circunstancia de que después de transcurrido mucho tiempo, se determinara el monto de los saldos en caja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385803-42e796ee/compensacion-precision-del-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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