COMPENSACION Y RECONVENCION. SUS DIFERENCIAS.
La reconvención es una acción, en tanto que la compensación es una excepción que debe ser de cosa fungible, líquida y de la misma especie y calidad que el crédito del actor, condiciones éstas no exigibles al crédito de la contrademanda; además, la contrademanda produce prórroga de competencia no así la compensación y, contrario de lo que ocurre con esta última, el vencido en la contrademanda no puede intentar un nuevo juicio para hacerla valer; asimismo, en tanto que la compensación trae implícito el reconocimiento de la deuda, ello no ocurre con la reconvención; finalmente, los efectos que trae la compensación lo son el extinguir el crédito del actor, lo que no ocurre con la contrademanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812139-d7da04b5/compensacion-y-reconvencion-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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