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COMPENSACION Y RECONVENCION. SUS DIFERENCIAS.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 812139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 927

La reconvención es una acción, en tanto que la compensación es una excepción que debe ser de cosa fungible, líquida y de la misma especie y calidad que el crédito del actor, condiciones éstas no exigibles al crédito de la contrademanda; además, la contrademanda produce prórroga de competencia no así la compensación y, contrario de lo que ocurre con esta última, el vencido en la contrademanda no puede intentar un nuevo juicio para hacerla valer; asimismo, en tanto que la compensación trae implícito el reconocimiento de la deuda, ello no ocurre con la reconvención; finalmente, los efectos que trae la compensación lo son el extinguir el crédito del actor, lo que no ocurre con la contrademanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812139-d7da04b5/compensacion-y-reconvencion-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 533/88. Domingo Govea Carrillo. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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