COMPENSACION, CARACTER RECONVENCIONAL DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Aun cuando en las contestaciones a la demanda se haya hecho valer la excepción de compensación, relatando los hechos correspondientes y aportando las pruebas respectivas y el Juez haya dictado acuerdo en el sentido genérico de que se tenían por opuestas las excepciones, ello no es suficiente para que se estudie y resuelva la excepción de compensación, cuando no se tramite legalmente y no forme parte de la controversia, por no haberse corrido traslado con ella según lo exige el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa. La compensación es una excepción de tipo reconvencional que implica, por una parte, el reconocimiento del crédito reclamado por el actor y por otra agrega que a su vez el actor es deudor del demandado, por lo que existiendo deudas recíprocas, deben extinguirse por ministerio de ley, hasta el importe de la menor. Es decir, quien opone la excepción de compensación, tiene la carga de la prueba de los elementos de su acción, como son demostrar la existencia, liquidez, exigibilidad y oponibilidad de una obligación a su favor que es en contra del actor, y para llegar a ese resultado es indispensable oír a la contraparte en forma de un verdadero juicio, como si se tratara de una acción reconvencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269658-6bff0963/compensacion-caracter-reconvencional-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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