COMPENSACION, ACCION PARA DEMANDAR LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 827 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, según el cual tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente y por su propio derecho, sólo da una definición, pero no autoriza una excepción oponible a quien no entra en esa relación. La situación de acreedor y deudor recíprocos que compensan, puede ser declarada a instancia de quien tenga motivo e interés para ello, como sucede con la persona cuyo derecho depende de la insubsistencia del que pretende sea compensado, pues no hay precepto alguno que establezca que sólo los compensantes tienen acción para demandar la declaración de compensación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350306-1866c685/compensacion-accion-para-demandar-la-declaracion-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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