COMPENSACION.
El artículo 1429, fracción VII, del Código Civil del Estado de Sinaloa, (idéntico al del Distrito Federal), establece que la compensación no tendrá lugar: si las deudas fueren fiscales o municipales, excepto en los casos en que la ley lo permita. Ahora bien, como la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, no permite que tenga lugar la compensación de créditos fiscales y municipales, el hecho de que las autoridades no acepten dicha compensación, no viola en contra del interesado, ninguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337868-efcc4b58/compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4279/29. Espinosa de los Monteros Antonio. 25 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
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