COMPENSACION.
Los ejecutores fiscales no tienen facultades para resolver, en el acto de la diligencia de embargo, acerca de la compensación que oponga el demandado, tanto más, cuanto que conforme a las disposiciones del Código Civil de 1884, la compensación no tiene lugar cuando se trata de deudas fiscales, salvo los casos en que la ley lo permita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337483-e58e0fc5/compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5/29. Colado José. 6 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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