HONORARIOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION PARA EL PAGO DE.
Si la obligación de pagar los honorarios por convenio entre las partes, nace periódicamente, al finalizar la prestación de los servicios que le hubieren sido encomendados al profesionista, ello significa que sólo a partir de entonces, puede empezar a correr el término de prescripción y no antes, en que su pago no es exigible. Hipótesis distinta es aquella según la cual la prescripción de los honorarios empieza a correr desde la fecha en que dejaran de prestarse cada uno de los servicios, a pesar de tratarse de un apoderado general, pero claro que en ausencia de un convenio entre las partes, para que el pago de los honorarios se haga al final de todos los servicios. De manera que aunque se trate de asuntos distintos e independientes unos de lo otros, debe prevalecer la forma de pago que establecen las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339053-67b6b63b/honorarios-profesionales-prescripcion-para-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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