DEPOSITO JUDICIAL DE CREDITOS LITIGIOSOS. FACULTAD DEL DEPOSITARIO PARA COMPARECER EN CUALQUIER FASE DEL PROCESO.
Pudiendo el depositario judicial de créditos litigiosos embargados, deducir las acciones y recursos necesarios para hacerlos efectivos (artículos 547 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), es obvio que el depositario judicial del cincuenta por ciento de un crédito se encuentra autorizado por la ley para apersonarse a un juicio a hacer valer los derechos relativos a ese crédito, sin que el citado artículo 548 le fije limitaciones en cuanto al momento en que debe presentarse, deduciéndose que pueda hacerlo en cualquier fase del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339095-2938a662/deposito-judicial-de-creditos-litigiosos-facultad-del-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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