Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEPOSITO JUDICIAL DE CREDITOS LITIGIOSOS. FACULTAD DEL DEPOSITARIO PARA COMPARECER EN CUALQUIER FASE DEL PROCESO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 479

Pudiendo el depositario judicial de créditos litigiosos embargados, deducir las acciones y recursos necesarios para hacerlos efectivos (artículos 547 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), es obvio que el depositario judicial del cincuenta por ciento de un crédito se encuentra autorizado por la ley para apersonarse a un juicio a hacer valer los derechos relativos a ese crédito, sin que el citado artículo 548 le fije limitaciones en cuanto al momento en que debe presentarse, deduciéndose que pueda hacerlo en cualquier fase del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339095-2938a662/deposito-judicial-de-creditos-litigiosos-facultad-del-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2719/53. Luis Felipe Bustamante y Luis Pablo Bustamante. 14 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 371. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 124).

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis