DEPOSITARIO JUDICIAL, LEGITIMACION DEL, PARA INTENTAR LOS RECURSOS PERTINENTES CUANDO ESTIME RECIBIR AGRAVIO DEL JUEZ DE INSTANCIA.
Es inexacto que el depositario judicial por no ser parte en el juicio de donde emanan los actos reclamados estuviese impedido para hacer valer los recursos que estimara pertinentes cuando creyera recibir algún agravio de parte del Juez de instancia, ya que el auto o diligencia mediante la que se le discernió en forma el cargo de depositario judicial, implica una relación procesal que lo vincula irremediablemente al proceso, en atención a que con ese carácter se convierte en poseedor del bien secuestrado, a nombre de quien, en definitiva, venza en el juicio o del que adquiera el objeto en propiedad, por razón del procedimiento que se siga en vía de apremio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249451-975c4708/depositario-judicial-legitimacion-del-para-intentar-los-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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