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TRANSPORTES ELECTRICOS, EXCEPCIONES NO OPUESTAS POR LOS, CUANDO SE LES DEMANDA LA REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 89

La circunstancia de que Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal haya sido creada como una dependencia del hoy Departamento del Distrito Federal, y que su forma de organización la convierta sólo en administradora de bienes que no le pertenecen en propiedad, como son los tranvías que hacen el servicio público de transporte, y que debido a esto sea improcedente condenarla al pago de la reparación del daño que causaron las unidades relativas, constituye una excepción que puede oponerse válidamente a las prestaciones exigidas por la parte actora de un juicio de reparación del daño, pero si respecto de la cual no hace referencia alguna Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal en su respuesta a la demanda, se trata de una excepción no opuesta en tiempo, y que es indebido argumentar en el juicio de garantías, según previene tesis número 454 del Apéndice de Jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339305-be01b209/transportes-electricos-excepciones-no-opuestas-por-los-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4756/52. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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