TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE (FIANZA EN EL AMPARO).
Es verdad que por decreto de dos de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial del día seis de los mismos mes y año, los bienes muebles e inmuebles empleados en las concesiones cuya caducidad se declaró en el propio decreto, pasaron al Gobierno del Distrito Federal, con la extensión y efectos procedentes en derecho; pero ello no significa que los bienes del Servicio de Transportes Eléctricos hayan ingresado al patrimonio o a la hacienda del Distrito Federal, pues de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial de diecinueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal constituye una institución de tipo descentralizado por servicio público; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Gobierno del Distrito Federal, y sus bienes no se encuentran en el caso de excepción que establece el artículo 85, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, por lo que es evidente que tales bienes sí son embargables. Por consiguiente, debe estimarse que la ejecución de una sentencia pronunciada en contra de la institución de que se trata, sólo puede detenerse en el amparo promovido por ella, mediante el otorgamiento de una garantía, de acuerdo con los artículos 170, 173 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342769-1edb3241/transportes-electricos-del-distrito-federal-naturaleza-juridica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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