DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL DEMANDADO.
Si la autoridad judicial admite en su sentencia, como pruebas del demandado, documentos que éste debió acompañar y no acompañó a su contestación o a su duplica, es concluyente que deja al actor sin defensa al respecto, dado que lo priva del derecho de conocer oportunamente tales documentos para poderlos objetar; ya que tal es la evidente finalidad perseguida por la ley, en defensa de la buena fe procesal, al disponer que dichos documentos se acompañen precisamente a los escritos que fijan la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339371-1aeebf58/documentos-probatorios-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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