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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 437

El término a que se refiere el artículo 294 del Código Civil del Estado de Campeche no es un término de prescripción sino de caducidad, que no admite interrupción; y como dicho término es una condición del ejercicio de la acción, es evidente que la autoridad judicial no solamente está facultada sino que tiene obligación de examinar de oficio si dentro de él se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339392-710e1d6f/divorcio-caducidad-de-la-accion-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5901/55. Cristóbal Montejo Pinzón. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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