DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El término a que se refiere el artículo 294 del Código Civil del Estado de Campeche no es un término de prescripción sino de caducidad, que no admite interrupción; y como dicho término es una condición del ejercicio de la acción, es evidente que la autoridad judicial no solamente está facultada sino que tiene obligación de examinar de oficio si dentro de él se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339392-710e1d6f/divorcio-caducidad-de-la-accion-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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