DIVORCIO EN CAMPECHE.
Si se reclama en amparo el acta de divorcio levantada por el Juez del Registro Civil, conforme a lo dispuesto en la ley que rige el divorcio en el Estado de Campeche, sin solicitarse el amparo precisamente contra la citación a la junta de avenencia que establece aquella ley, no puede considerarse que el primer acto sea una consecuencia lógica y natural del segundo, ya que citada la parte quejosa para dicha junta, el Juez del Registro Civil pudo o no levantar el acta de divorcio; y con mayor razón, no existe la referida causa de improcedencia, si al citarse a dicha junta de avenencia, se ocurre por escrito, oponiéndose al procedimiento y negando toda competencia de jurisdicción al Juez del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336700-3e571d84/divorcio-en-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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