DIVORCIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
El artículo 18 de la Ley de Divorcio del Estado de Campeche, dio competencia a los Jueces del registro civil para decidir contiendas judiciales, haciendo así una confusión de poderes con infracción de los artículos 17, 49, 115 y 133 de la Constitución Política de la República, ya que el primero de esos artículos no concede facultad de administrar justicia a los funcionarios administrativos; el segundo hace la división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y prohibe que se reúnan dos o más de éstos en una sola persona o corporación; el tercero ordena a los Estados que adopten para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular que consagra el anterior precepto, y el último establece el predominio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e impone su observancia a los Jueces de cada Estado, para que se arreglen a ella, a pesar de las disposiciones que, en contrario, pueda haber en las constituciones o leyes locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313296-78ae2582/divorcio-en-el-estado-de-campeche-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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