Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIOS, COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL REGISTRO CIVIL PARA LA TRAMITACION DE LOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 839

De los términos en que están concebidos los artículos del 3o. al 7o. de la Ley de Divorcios del Estado de Campeche, aparece que en la misma sólo se encomienda a los Jueces del Registro Civil, la tramitación de los divorcios por mutuo consentimiento, pero no la de los que se promueven por uno solo de los cónyuges; por lo que, en el caso de un divorcio necesario, hay que concluir que un Juez del Registro Civil es incompetente para conocer y tramitar la demanda que le presente uno de los consortes, y su resolución será violatoria del artículo 16 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355245-bb20f81b/divorcios-competencia-de-los-jueces-del-registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8587/37. Ascencio de Pérez Epifania. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.