DIVORCIOS, COMPETENCIA DE LOS JUECES DEL REGISTRO CIVIL PARA LA TRAMITACION DE LOS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
De los términos en que están concebidos los artículos del 3o. al 7o. de la Ley de Divorcios del Estado de Campeche, aparece que en la misma sólo se encomienda a los Jueces del Registro Civil, la tramitación de los divorcios por mutuo consentimiento, pero no la de los que se promueven por uno solo de los cónyuges; por lo que, en el caso de un divorcio necesario, hay que concluir que un Juez del Registro Civil es incompetente para conocer y tramitar la demanda que le presente uno de los consortes, y su resolución será violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355245-bb20f81b/divorcios-competencia-de-los-jueces-del-registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE. (s/clave)
- DIVORCIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.- (953)
- DIVORCIO EN CAMPECHE, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE. (s/clave)
- DIVORCIO EN CAMPECHE. (s/clave)
- DIVORCIO EN CAMPECHE. (s/clave)
- DIVORCIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis