HABILITACION O AVIO, EXTINCION DE LA FIANZA EN EL CONTRATO DE.
Si el deudor en el contrato refaccionario de habilitación o avío se excede en el cumplimiento de su obligación contractual, es obvio que satisfecha la obligación principal ya no existe razón para que continúe vigente la accesoria o sea la de fianza, ya que cubierto el adeudo por el acreditado, cesa la obligación del fiador de garantizar con sus bienes obligaciones inexistentes, por lo cual estando cubierto el adeudo y aún excediéndose en el pago de la cantidad fijada, y además, no estando acreditado que la acreedora hubiere requerido judicialmente al deudor para el cumplimiento de la obligación principal dentro del plazo de un mes después del vencimiento del contrato refaccionario de habilitación o avío, debe quedar libre de su obligación el fiador y procede dejar libre de gravamen su predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339405-e7659527/habilitacion-o-avio-extincion-de-la-fianza-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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