ESTADO CIVIL, REVISION DE OFICIO DE LOS JUICIOS SOBRE RECTIFICACION DE ACTAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al establecer la revisión forzosa de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificaciones de actas del estado civil, nulidad de matrimonio, de divorcio, y las pronunciadas en los juicios contencioso administrativos adversos a la hacienda pública, no infringe precepto constitucional alguno, porque lo único que hace es señalar un sistema especial de tramitación para esta clase de juicios, en los que por los intereses que se versan y por las cuestiones de estado civil que deben decidirse, el legislador creyó necesario que la sentencia de primera instancia fuera objeto de revisión por parte del superior, a fin de que tuviera la calidad de ejecutoria, en relación con los puntos de condena que en tales sentencias se hubieren establecido; amplitud de formalidades que no pugna con precepto constitucional alguno, toda vez que en el texto de nuestra Carta Magna no existe prevención alguna que establezca que la segunda instancia sólo puede abrirse en virtud de la interposición del recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339571-f9c7623d/estado-civil-revision-de-oficio-de-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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