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REVISIÓN DE OFICIO, PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE AQUÉLLAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 524 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).-

Clave: 365 · Registro digital (IUS): 913307 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 306

Del estudio armónico del contenido de los preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz, relativos al estado civil de las personas, con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para aquella misma entidad, se desprende que la intención que predominó en el legislador al establecer la revisión oficiosa de las sentencias de primera instancia dictadas en juicios sobre rectificación de actas del estado civil, nulidad de matrimonio y divorcio, fue la de proteger la estabilidad y bienestar de la familia, por constituir ésta la célula integral de la sociedad, a fin de otorgar mayor seguridad y certeza jurídica a este tipo de decisiones que pueden alterar el status de la familia, pues la instituyó como única excepción al principio dispositivo que rige en todo proceso judicial en cuanto a la interposición de recursos. Por ende, atendiendo al interés general que el Estado tiene en la solución de los asuntos relacionados con la familia o del estado civil de las personas, debe concluirse que la revisión de oficio a que alude el numeral invocado procede respecto de todas las sentencias referentes a esa materia, independientemente de su sentido (condenatorias o absolutorias), pues dicho interés prevalece para cualquier solución que se dé a la controversia, porque a lo que se atiende es al hecho de que al estar en juego la afectación del estado civil de las personas el legislador quiso otorgar mayor seguridad jurídica a la solución que se diera a esa clase de asuntos, a través de nuevo examen por el órgano superior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913307-78377903/revision-de-oficio-procede-respecto-de-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 14/93.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito.-18 de octubre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 239, Tercera Sala, tesis 355; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 563.

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