RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Los términos del artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, claramente indican que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, debe hacerse para examinar la legalidad de la sentencia de primera instancia, y la frase "para el sólo efecto que determina el Código Civil", se refiere a las sentencias pronunciadas en dichos juicios, sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio, efectos que no pueden ser otros sino los que la sustantiva establece, respecto a la forma definitiva en que debe quedar el acta en vías de rectificación; a la eficacia jurídica del matrimonio celebrado; a la separación de los cónyuges; a la disolución del vínculo; al estado de los hijos; al de los bienes de los cónyuges y, en general, a todas las condiciones en que deban quedar los esposos, después de pronunciada la sentencia de divorcio; de tal manera que no es cierto que en dicha revisión se deba examinar tan sólo la legalidad de la sentencia de primera instancia, para determinar si el Juez que la pronunció incurrió en responsabilidad, pues por el propio contenido del código, no es posible que el mismo incluyera en su articulado prevenciones de carácter puramente procesal, y al prevenir la ley procesal que la revisión debe verificarse examinando la legalidad de tales sentencias, tal prevención implica que en los juicios en los que se establece la revisión deben observarse estrictamente las disposiciones que la ley sustantiva consigna, para definir los actos y motivos por los que pueda realizarse cualquiera de esos fenómenos jurídicos; por lo que el examen de la legalidad de la sentencia debe comprender tanto las cuestiones de hecho, como los fundamentos de derecho, materia de la controversia, para que la decisión que se dicte en primera instancia no adolezca de vicio alguno o sea contraria a cualquiera disposición legal, circunstancia por la que los tribunales de revisión se encuentran legalmente capacitados para estudiar el juicio y la sentencia en el mismo recaída, con la plenitud de jurisdicción con que pudo haberlo hecho la autoridad de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273076-2e20e4ff/rectificacion-de-actas-del-estado-civil-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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