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DIVORCIO, REVISION DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS EN LOS JUICIOS DE. LEGISLACION DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6437

El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, preceptúa que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios de divorcio, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y que aunque las partes no expresaren agravios ni promovieron pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia ahora bien, si el quejoso considera que el tribunal de alzada infringió la disposición legal citada, porque revisó de oficio el fallo del Juez de primera instancia, no obstante que su contraparte interpuso apelación con expresión de agravios, debe decirse que no por el hecho de que hubiese sido apelada la sentencia, el tribunal se encontraba impedido para examinar la legalidad de la misma, porque en los juicios de divorcio se interesa el orden social, y por tanto, los tribunales deben estudiar íntegramente los autos y apreciar las pruebas que hayan sido rendidas por las partes, sin dejar, naturalmente, de tener presentes la queja del apelante y los alegatos de una y otra parte; mucho más, si se tiene en cuenta que la mente del legislador ha sido la de velar por los derechos e intereses de los hijos y porque no se decrete un divorcio sin causa que lo justifique, ni se mantenga subsistente una unión que no debiera autorizarse. En consecuencia, debe estimarse que el tribunal de alzada estuvo facultado para estudiar, aparte de los agravios expresados por la parte apelante, todas las pruebas ofrecidas, con el objeto de calificarlas y valorizarlas con la fuerza que les corresponde, y pronunciar su decisión respecto de la legalidad de la sentencia de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351810-6cdfdad0/divorcio-revision-de-las-sentencias-recaidas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6703/41. Andrade de Cano Juana. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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