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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2422

El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles establece la revisión de oficio de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio; pero si en el caso el quejoso interpuso apelación y precisamente por ello el Tribunal de alzada conoció del asunto, no hubo necesidad legal de la revisión oficiosa de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344339-24a7f7f8/divorcio-revision-de-oficio-de-las-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5031/40. Rocco de la Fuente Nicolás. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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