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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. REVISION DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDE RESPECTO DE LA SENTENCIA PRIMARIA, CONCEDA O NO EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 420

De acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la revisión de las sentencias recaídas en los juicios de divorcio abre de oficio la segunda instancia, aunque las partes no expresen agravios ni promuevan pruebas, obligando al tribunal de alzada a examinar la legalidad de aquélla, sin que ello proceda únicamente cuando se conceda el divorcio, pues el precepto legal citado no hace distingos entre las sentencias que disuelven o no el vínculo matrimonial, así, debe entenderse que todas las sentencias que versen sobre esta cuestión son revisables, atento el principio de que donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215419-39779fc6/divorcio-revision-de-oficio-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/93. Sofía Sánchez Montes. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García. Precedente: Amparo directo 556/92. Samuel Ríos Herrera. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 34/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, diciembre de 1993, página 42, con el rubro: REVISION DE OFICIO, PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE AQUELLAS. (INTERPRETACION DEL ARTICULO 524 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)."

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