DIVORCIO. REVISION DE OFICIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, PROCEDE RESPECTO DE LA SENTENCIA PRIMARIA, CONCEDA O NO EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la revisión de las sentencias recaídas en los juicios de divorcio abre de oficio la segunda instancia, aunque las partes no expresen agravios ni promuevan pruebas, obligando al tribunal de alzada a examinar la legalidad de aquélla, sin que ello proceda únicamente cuando se conceda el divorcio, pues el precepto legal citado no hace distingos entre las sentencias que disuelven o no el vínculo matrimonial, así, debe entenderse que todas las sentencias que versen sobre esta cuestión son revisables, atento el principio de que donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215419-39779fc6/divorcio-revision-de-oficio-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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