REVISION DE OFICIO EN EL DIVORCIO NECESARIO. SOLO PROCEDE EN SENTENCIAS CONDENATORIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Una correcta interpretación del artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, permite concluir que la revisión forzosa que establece este precepto, entre otros casos, en materia de divorcio, está condicionada a que la sentencia de primer grado sea condenatoria, por virtud de que el espíritu del legislador en la redacción de este numeral es precisamente el de conservar las instituciones como el matrimonio, en cuya existencia está interesada la sociedad, lo que se corrobora con la sola lectura del texto de dicho precepto, en el que se establece que en tanto el Tribunal examina la legalidad de la sentencia de primera instancia, queda "sin ejecutarse ésta", lo que implica que la posibilidad revisora de que se habla está supeditada a que el fallo aludido sea condenatorio, por ser éstos los únicos que pueden ser objeto de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210908-eb0bc98d/revision-de-oficio-en-el-divorcio-necesario-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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