HIPOTECA, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN CASO DE OBLIGACIONES TIPICAMENTE MERCANTILES GARANTIZADAS CON.
Si el quejoso suscribió garantía hipotecaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la sociedad acreditada, no es exacto que la acción ejecutiva mercantil que ejercita el banco acreditante, contra el mismo quejoso sea improcedente sólo por el hecho de que éste no sea deudor directo del propio banco, y por lo tanto la declaración de haber procedido la vía ejecutiva mercantil, no implica violación de garantías individuales. Desde luego, es infundada la afirmación del quejoso en el sentido de que únicamente por medio del juicio hipotecario pueden hacerse efectivas las obligaciones que contrajo al suscribir hipoteca, porque el artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario". Si bien la hipoteca es un contrato que no regulan las leyes mercantiles, y todo lo relativo a su constitución, contenido o extinción, se rige fundamentalmente por disposiciones de derecho civil, ello no impide que cumpla sus funciones de garantía en contratos típicamente mercantiles, y que por tanto, el contrato de hipoteca, sea accesorio a contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339636-2ca83853/hipoteca-procedencia-de-la-via-ejecutiva-mercantil-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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