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PETICION DE HERENCIA, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 269

El artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, deja a salvo el derecho de quien se considere heredero para que lo haga valer, en los términos de la ley, contra los que fueron declarados herederos, una vez que hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 779 y 780 del mismo ordenamiento, por lo que carece de fundamento legal la afirmación de que el ejercicio de la acción de petición de herencia requiera que el peticionario haya comparecido previamente en el juicio sucesorio respectivo a deducir los derechos que le corresponden.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339671-40a9ec06/peticion-de-herencia-procedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3012/55. Margarita Argaez Salazar y coags. 20 de octubre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.

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