DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. PRUEBA PRESUNCIONAL.
La prueba del adulterio puede hacerse por cualquiera de los medios que autoriza el Código de Procedimientos Civiles y no es necesario una sentencia que declare comprobada la existencia del delito y la responsabilidad de la persona que lo hubiese cometido. El divorcio origina una acción civil que puede ser demostrada como cualquiera otra acción, ya que no se trata de probar una ofensa a la sociedad, sino los hechos en que el actor se funda para pedir la disolución del vínculo matrimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339771-28606c84/divorcio-adulterio-como-causal-de-prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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