FIDEICOMISO. LIMITACIONES A LA FIDUCIARIA.
Las únicas limitaciones que pueden imponerse por el fideicomitente a la institución fiduciaria, deben constar en el acto constitutivo del fideicomiso y no en actos posteriores, porque de los contrario podría hacerse nugatoria la consecución del fin que se pretende alcanzar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339813-6bdffb8f/fideicomiso-limitaciones-a-la-fiduciaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1822/54. Acosta Sierra Francisco. 1o. de julio de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro José Castro Estrada no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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