COMPRAVENTA BAJO LA FORMA DE ARRENDAMIENTO Y PROMESA DE VENTA (TERCERIAS).
Si aunque aparece que el tercerista celebró con el ejecutado un contrato de arrendamiento y promesa de venta del bien embargado, se debe colegir que en realidad existió una verdadera compraventa, por la cual se transmitió el dominio del bien por el tercerista al ejecutado, lo que se demuestra por el hecho de que aquél rescindió el contrato de promesa de venta para poder promover la tercería excluyente, debe estimarse que la sentencia que declaró improcedente la acción de tercería no es violatoria de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339850-6cbd2546/compraventa-bajo-la-forma-de-arrendamiento-y-promesa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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