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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA NACION POR ACTOS DE SUS FUNCIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1211

Del texto del artículo 1928 del Código Civil se desprende que, en primer lugar, debe probarse que el funcionario causó el daño y la cuantía de éste y, en segundo lugar, su insolvencia, por lo que una demanda de esta naturaleza debe dirigirse desde luego contra el propio funcionario, ya que una sentencia condenatoria previa es requisito indispensable para entablar acción contra el Estado. Por consiguiente, si el particular exige del Estado, directamente y sin acreditar la insolvencia del funcionario, el pago proveniente de perjuicios causados por un acta de éste, no demuestra tener derecho ni legitimación para obrar judicialmente. Asimismo, el Estado puede defenderse de la acción ejercida directamente en contra suya simplemente negando que el actor le asista un derecho, puesto que no se acreditan ni éste ni la insolvencia del funcionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339937-6295bf2c/responsabilidad-civil-de-la-nacion-por-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2893/53. Bustamante Luis Felipe. 8 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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