COHEREDEROS, DIVISION DE LOS BIENES.
Si no se ha aprobado aún el inventario de una sucesión ni se ha adjudicado, por consiguiente, a un coheredero la parte proporcional de determinado inmueble, no es su propietario, y no siéndolo no está en la posibilidad de reclamar la división de un inmueble que no se le adjudicó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340009-3ddce353/coherederos-division-de-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto al punto resolutivo y por mayoría de tres de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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