COHEREDEROS. CUANDO PUEDEN PEDIR LA DIVISION DE LOS BIENES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 1701 del Código Civil preceptúa que a ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, pero ese precepto tiene aplicación cuando ya se hizo la partición de la herencia, en la que a cada uno de los herederos se le fijó su porción, y si ésta se halla constituida por una parte de un inmueble, es entonces cuando los coherederos pueden solicitar la división de ese bien, o su venta, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340006-c67e38b6/coherederos-cuando-pueden-pedir-la-division-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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