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Modo: Corpus Pro

COHEREDEROS. CUANDO PUEDEN PEDIR LA DIVISION DE LOS BIENES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2033

El artículo 1701 del Código Civil preceptúa que a ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, pero ese precepto tiene aplicación cuando ya se hizo la partición de la herencia, en la que a cada uno de los herederos se le fijó su porción, y si ésta se halla constituida por una parte de un inmueble, es entonces cuando los coherederos pueden solicitar la división de ese bien, o su venta, en su caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340006-c67e38b6/coherederos-cuando-pueden-pedir-la-division-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto el punto resolutivo, y por mayoría de tres votos de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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