Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDEROS COPROPIETARIOS. DIVISION DE LA COSA COMUN. PUEDEN PEDIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 93

Aunque el artículo 1737 del Código Civil del Estado de Zacatecas preceptúa que a ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes de la herencia, dicha disposición no es óbice para que puedan adjudicarse a los herederos reconocidos tales bienes mancomunadamente y en pago de sus respectivos haberes hereditarios, puesto que aun así, cualquiera de los copropietarios está en aptitud legal de promover el juicio respectivo para conseguir la división de la cosa común.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249158-8246ece8/herederos-copropietarios-division-de-la-cosa-comun-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 367/83. Jesús Torres Ortega y coagraviados. 23 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.