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SUCESIONES, HEREDEROS NO ESTAN FACULTADOS PARA DISPONER DE BIENES DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 229181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 795

De conformidad con el artículo 1137 del Código Civil del Estado de México, los herederos sólo tienen derecho a la masa hereditaria de acuerdo con el artículo 1138 del mismo ordenamiento; pues no están facultados para disponer de las cosas que forman la sucesión. De tal manera que si la responsable tuvo por nulo el convenio a través del cual un heredero donó a terceros una fracción del predio que en la fecha de la celebración del convenio pertenecía a la sucesión, no violó las garantías de legalidad en su perjuicio al considerarla como un bien futuro al tenor del artículo 3187 de la Ley Sustantiva Civil, ya que esa parte del inmueble no era aún de él, pues entraría a su patrimonio después de que le fuera adjudicada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229181-511ac91e/sucesiones-herederos-no-estan-facultados-para-disponer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 797/88. Isidoro Neri Rosas y Anselmo Neri Rosas. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Tito Contreras Pastrana.

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