DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. CUANDO ESE DERECHO NO ES CUESTIONADO POR LAS PARTES Y SE OPTA POR EJERCERLO JUDICIALMENTE, DEBE SUSTANCIARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PARTICIÓN HEREDITARIA Y NO POR LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 748 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, establece los procedimientos y reglas a seguir, cuando el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ya que textualmente prevé: "Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, ésta podrá hacerse: I. Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; II. Extrajudicialmente ante notario; o III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes.". En ese contexto, cuando se opta por ejercerlo judicialmente, es indiscutible que debe sustanciarse en términos de los cánones derivados de la partición hereditaria, inmersos en los numerales 1420 a 1454 del mencionado enjuiciamiento civil, puesto que esa fue la intención del legislador al establecer un procedimiento especial para su obtención. Por tanto, de ninguna manera resulta procedente la vía ordinaria civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172042-efd535aa/division-de-la-cosa-comun-cuando-ese-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.479 C)
- COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. (I.9o.C.103 C)
- HEREDEROS COPROPIETARIOS. DIVISION DE LA COSA COMUN. PUEDEN PEDIRLA. (s/clave)
- DIVISIÓN DEL BIEN COMÚN ADQUIRIDO MEDIANTE COMPRAVENTA. DEBE HACERSE CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.711 C)
- ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. ES DE CONDENA. (s/clave)
- ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN. AL NO PRETENDER EL AUMENTO O DETRIMENTO DEL PATRIMONIO DE LAS PARTES, DEBE TRAMITARSE COMO UN JUICIO DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL EST (III.1o.C.24 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis