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ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. ES DE CONDENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 42

La división de cosa común es una acción de condena en términos del artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y no una acción declarativa. Sería declarativa si estuviese en disputa la existencia de la copropiedad y se pretendiera una resolución sobre el particular; pero este criterio no es aplicable en casos en que se controvierta el cambio de la propiedad sobre la parte alícuota o proporcional de un bien inmueble determinado, pues en esta hipótesis se resolverá condenando a la división, o, en caso de que sea indivisible al remate del bien.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224318-33a92493/accion-de-division-de-cosa-comun-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/90. María Luisa Yáñez Balcorta, por su propio derecho y por su representación. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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