REIVINDICACION. DENUNCIA DEL PLEITO A TERCERO (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles, la acción reivindicatoria, que por su carácter real puede ser ejercitada en contra de cualquier poseedor, tiene por objeto que se declare a su titular propietario de la cosa, y que el poseedor demandado haga la entrega de ella y le cubra los frutos respectivos. De manera que el poseedor demandado está afecto al cumplimiento de las obligaciones jurídicas que le incumben sólo en su carácter de poseedor. Ahora bien, si son demandadas dos personas, que al contestar la demanda se ostentan como poseedores del inmueble que pretende reivindicarse e intervienen en el juicio con el carácter de demandados, mismo que se les reconoció ampliamente, el hecho de que ambos pidan que se denuncie el juicio a un tercero, con objeto de que le perjudique a éste la sentencia que en él se dicte, no puede implicar que dichos demandados queden liberados de las obligaciones específicas que como poseedores de la cosa deben satisfacer, en su caso, en favor del reivindicante. Por tanto, la sentencia de segunda Instancia que además de establecer que dichos demandados no pueden sufrir perjuicio alguno por el contenido de la sentencia, confirma la condena que en primera Instancia se impuso a ambos, es contradictoria. Como es evidente que dichos demandados tienen interés en intervenir en el juicio reivindicatorio y que ese interés legítima su derecho de intervención, debe concederse el amparo que contra tal sentencia pidan, para el efecto de que la autoridad responsable analice si los agravios que los quejosos expusieron son o no fundados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340277-a382f629/reivindicacion-denuncia-del-pleito-a-tercero-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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