LETRAS DE CAMBIO, ENDOSO DE.
El hecho de intercalarse entre la razón del endoso y la firma de la misma, la expresión "por aval", no quiere decir que dicha firma se refiera a este exclusivamente, ni menos que no pueda tener doble eficacia, máxime si tal firma aparece a la izquierda del endoso, ya que aunque los artículos 29, fracción II, 30 y 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consignan como requisitos esenciales tanto para el endoso como para el aval, en cada uno de ellos, la firma correspondiente, no existe inconveniente legal alguno para atribuir la doble eficacia jurídica de endosar una letra de cambio y al mismo tiempo de constituirse en avalista para responder del pago de la misma, debiendo en todo caso estarse a lo dispuesto en el artículo 113 de dicha ley, en cuanto a que, si no se indica la persona por quien se presta el aval, se entiende que se garantizan las obligaciones del aceptante y si no lo hubiere, las del girador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340381-9858e91d/letras-de-cambio-endoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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