ALIMENTOS, CREDITOS POR CONCEPTO DE.
El artículo 165 del Código Civil sólo regula cierto aspecto económico de las relaciones internas de los cónyuges, que no trasciende ni influye en las deudas ni en las obligaciones de uno de los esposos con respecto a terceros, sino hasta el momento en que uno de ellos pide el aseguramiento de bienes para hacer efectivos los derechos que otorgan el citado precepto y el 166 del mismo ordenamiento, y una vez practicado el aseguramiento, éste sigue las reglas generales de los gravámenes contraídos sobre ciertos y determinados bienes; o en otras palabras, la mujer y el marido tienen recíproco derecho de hacer efectivos esos alimentos en los respectivos bienes, en tanto que esta acción se mantenga dentro de la esfera de las relaciones internas del matrimonio, de manera que los terceros sólo pueden resultar afectados después de practicado el aseguramiento por uno de los consortes; medida que seguirá las reglas generales de preferencia comunes a los secuestros, garantías reales y cualquiera otra especie de gravámenes sostener lo contrario equivaldría a mirar y desorganizar el sistema del crédito inmobiliario y aun a dar margen, en algunos casos, a multitud de litigios simulados por alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340406-5a98beba/alimentos-creditos-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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