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ALIMENTOS, LOS CRÉDITOS POR CONCEPTO DE, NO SON PREFERENTES.-

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 913634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 18

Los créditos alimenticios no son preferentes frente a los acreedores hipotecarios o prendarios que adquirieron y constituyeron esa garantía real con antelación, y para que jurídicamente pudiera admitirse lo contrario, sería indispensable un texto expreso de la misma ley, como el referente a los salarios de los trabajadores, los que no entran al concurso ni a la quiebra por disposición del artículo 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal de la República. El artículo 165 del Código Civil del Distrito Federal sólo regula cierto aspecto económico de las relaciones de los cónyuges, que no trasciende ni influye en las deudas y obligaciones de uno de los esposos con terceros, sino hasta el momento en que uno de ellos pide el aseguramiento de bienes para hacer efectivos los derechos que otorgan los artículos 165 y 166 del Código Civil, y una vez practicado el aseguramiento, éste sigue las reglas generales de los gravámenes constituidos sobre ciertos y determinados bienes; esto es, la mujer y el marido tienen el recíproco derecho de hacer efectivos esos alimentos en los respectivos bienes, en tanto que esta acción se mantenga dentro de la esfera de las relaciones internas del matrimonio, de manera que los terceros sólo pueden resultar afectados después de practicado el aseguramiento por uno de los consortes; medida que seguirá las reglas generales de preferencia comunes a los secuestros, garantías reales y cualquier otra especie de gravámenes. Sostener lo contrario equivaldría a minar y desorganizar el sistema de crédito inmobiliario y a dar margen a multitud de litigios simulados por alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913634-7053818a/alimentos-los-creditos-por-concepto-de-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2623/65.-María Constantino Hernández.-6 de marzo de 1967.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 660. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXVII, Cuarta Parte, página 29, Tercera Sala.

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