ALIMENTOS. EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD QUE LOS RIGE IMPIDE CONSIDERAR QUE EL MARIDO SÓLO TIENE DERECHO A ELLOS CUANDO DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA ALLEGARSE SUS PROPIOS INGRESOS.
El socorro mutuo entre los cónyuges y el principio de reciprocidad alimentaria entre el marido y la mujer que derivan de los artículos 162, 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, permite evidenciar que el marido tiene derecho a demandar alimentos a cargo de su mujer que tiene bienes o ingresos para cubrírselos; que también tiene en su favor la presunción de que los necesita precisamente por su demanda en donde reclama ese concepto y que, para que pueda en su caso resultar procedente esa pretensión, el marido no tiene la carga de justificar que tiene una imposibilidad física o mental para trabajar y allegarse sus propios ingresos, pues con ello evidentemente se romperían los principios fundamentales que rigen la materia de alimentos y que derivan del matrimonio como son el socorro mutuo entre los cónyuges y la reciprocidad alimentaria. Máxime, que la imposibilidad para trabajar por parte del marido no necesariamente puede ser física o mental, sino que para ello pueden influir otros factores, tales como el despido del empleo que tenía o el mismo desempleo existente en el medio. Por tanto, si en determinado caso existe constancia de que la mujer tiene medios para contribuir a la alimentación del marido y éste tiene necesidad de alimentos, evidentemente aquélla debe cubrírselos en la respectiva medida de la proporcionalidad entre la obligación y la necesidad, sin buscar como pretexto que por ser el marido el acreedor debe justificar primero que no está impedido física o mentalmente para allegarse sus propios alimentos. Pero tal circunstancia debe armonizarse con relación al artículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, pues en cualquier hipótesis, sería improcedente la acción de existir pruebas que evidencien que la necesidad de los alimentos que demanda el marido deriva de su falta de aplicación al trabajo; de otra manera se soslayaría una vida dedicada al ocio que rompe el esquema de la reciprocidad alimentaria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194855-71698cd7/alimentos-el-principio-de-reciprocidad-que-los-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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